municipalidad punta negra sin portal de transparencia eulogio huyhua miente informe contraloria 8928-2025
14 abril 2026
- Publicado en contraloria municipalidad de punta negra por Nuestro derecho a conocer la verdad -
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🔴 INFORME OFICIAL DE CONTRALORÍA N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO
Investigador: René Escobar · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
Fecha del informe: 27 de agosto de 2025
Emisor: Subgerencia de Prevención e Integridad - Contraloría General de la República
Destinatario: Eulogio Huyhua Ccaccya (Alcalde de Punta Negra)
Período evaluado: 2 de enero al 13 de agosto de 2025
Hallazgo: SIN PORTAL DE TRANSPARENCIA
Investigador: René Escobar · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
Fecha del informe: 27 de agosto de 2025
Emisor: Subgerencia de Prevención e Integridad - Contraloría General de la República
Destinatario: Eulogio Huyhua Ccaccya (Alcalde de Punta Negra)
Período evaluado: 2 de enero al 13 de agosto de 2025
Hallazgo: SIN PORTAL DE TRANSPARENCIA
🔴 HALLAZGO CENTRAL:
"AL 13 DE AGOSTO DE 2025, LA ENTIDAD NO CUENTA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD – ETAPA INICIAL, VINCULADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR Y CAPACITACIÓN EN ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA."
"AL 13 DE AGOSTO DE 2025, LA ENTIDAD NO CUENTA CON LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE INTEGRIDAD – ETAPA INICIAL, VINCULADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO, ACTUALIZACIÓN DEL PORTAL DE TRANSPARENCIA ESTÁNDAR Y CAPACITACIÓN EN ÉTICA E INTEGRIDAD PÚBLICA."
📜 ¿QUÉ ES EL MODELO DE INTEGRIDAD Y POR QUÉ ES OBLIGATORIO?
El Decreto Supremo N° 148-2024-PCM (publicado el 28/12/2024) aprobó el Modelo de Integridad con la finalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en todas las entidades públicas.
Punta Negra está OBLIGADA a implementarlo desde el 29 de diciembre de 2024. Han pasado más de 8 meses y NO HAN HECHO NADA ( A LA FECH ACTUAL LLEVAMOS CASI DOS AÑOS SIN TRANSPARENCIA )
El Decreto Supremo N° 148-2024-PCM (publicado el 28/12/2024) aprobó el Modelo de Integridad con la finalidad de fortalecer la capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en todas las entidades públicas.
Punta Negra está OBLIGADA a implementarlo desde el 29 de diciembre de 2024. Han pasado más de 8 meses y NO HAN HECHO NADA ( A LA FECH ACTUAL LLEVAMOS CASI DOS AÑOS SIN TRANSPARENCIA )
📊 LAS TRES FALLAS CRÍTICAS (lo que NO han hecho)
| Componente | Pregunta | Respuesta |
|---|---|---|
| Componente 4: Transparencia y rendición de cuentas | ¿La entidad cuenta con Portal de Transparencia Estándar actualizado? | NO |
| Componente 5: Controles y auditoría | ¿Ha presentado los entregables del Sistema de Control Interno? | NO |
| Componente 6: Comunicación y capacitación | ¿Ha capacitado al personal en ética e integridad pública? | NO |
🧠 HIPÓTESIS DEL INVESTIGADOR RENÉ ESCOBAR:
La Contraloría detectó la anomalía administrativa (falta de implementación del Modelo de Integridad ANTICORRUPCION). Pero mi investigación criminal revela el contexto podrido que explica POR QUÉ no lo implementaron:
🔴 MÁS DEL 90% DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN ESTA GESTIÓN TIENEN:
- Investigaciones penales por corrupción en la Fiscalía Anticorrupción.
- Desbalance patrimonial grave.
- Falta de requisitos mínimos de profesionalidad.
🔴 EL ALCALDE NOMBRÓ A MÁS DEL 90% A DEDO:
- La normativa limita las designaciones discrecionales (10%-20%).
- El alcalde nombró a más del 90% a dedo, vulnerando los límites.
🔴 LA PREGUNTA CLAVE:
¿Por qué no implementaron el Modelo de Integridad? Porque el Modelo de Integridad exige transparencia, controles y capacitación en ética. Justamente lo que esta red criminal necesita evitar. La opacidad fue la estrategia para proteger a la red criminal.
La Contraloría detectó la anomalía administrativa (falta de implementación del Modelo de Integridad ANTICORRUPCION). Pero mi investigación criminal revela el contexto podrido que explica POR QUÉ no lo implementaron:
🔴 MÁS DEL 90% DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN ESTA GESTIÓN TIENEN:
- Investigaciones penales por corrupción en la Fiscalía Anticorrupción.
- Desbalance patrimonial grave.
- Falta de requisitos mínimos de profesionalidad.
🔴 EL ALCALDE NOMBRÓ A MÁS DEL 90% A DEDO:
- La normativa limita las designaciones discrecionales (10%-20%).
- El alcalde nombró a más del 90% a dedo, vulnerando los límites.
🔴 LA PREGUNTA CLAVE:
¿Por qué no implementaron el Modelo de Integridad? Porque el Modelo de Integridad exige transparencia, controles y capacitación en ética. Justamente lo que esta red criminal necesita evitar. La opacidad fue la estrategia para proteger a la red criminal.
⚖️ RESPONSABLES Y PENAS
| Responsable | Delito | Art. CP | Pena |
|---|---|---|---|
| Eulogio Huyhua Ccaccya (Alcalde) | Omisión de actos funcionales | 376 | 3-6 años inhabilitación |
| Eulogio Huyhua Ccaccya (Alcalde) | Incumplimiento de deberes | 377 | 1-3 años inhabilitación |
| Gerente Municipal | Omisión de actos funcionales | 376 | 3-6 años inhabilitación |
| Sarita Guerrero (Jefa ORH) | Omisión (capacitación ética) | 376 | 3-6 años inhabilitación |
📌 MENSAJE DEL INVESTIGADOR RENÉ ESCOBAR AL MINISTERIO PÚBLICO
Señores fiscales:
El Informe N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO acredita que la Municipalidad de Punta Negra ha incumplido deliberadamente su obligación legal de implementar el Modelo de Integridad Pública, específicamente en transparencia, controles y capacitación en ética.
Esta omisión no es un error. Es una decisión política para blindar a una red criminal donde más del 90% de los funcionarios tienen investigaciones por corrupción.
La evidencia está servida. Los plazos están vencidos. La corrupción está siendo protegida. Actúe.
Señores fiscales:
El Informe N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO acredita que la Municipalidad de Punta Negra ha incumplido deliberadamente su obligación legal de implementar el Modelo de Integridad Pública, específicamente en transparencia, controles y capacitación en ética.
Esta omisión no es un error. Es una decisión política para blindar a una red criminal donde más del 90% de los funcionarios tienen investigaciones por corrupción.
La evidencia está servida. Los plazos están vencidos. La corrupción está siendo protegida. Actúe.
📁 FUENTE OFICIAL
Informe de Orientación de Oficio N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO
Subgerencia de Prevención e Integridad - Contraloría General de la República
Notificado al Alcalde Eulogio Huyhua Ccaccya el 28 de agosto de 2025
Casilla Electrónica N° 20131366532
🔒 René Escobar · Investigador criminal · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
La verdad es absoluta defensa contra difamación.
Informe de Orientación de Oficio N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO
Subgerencia de Prevención e Integridad - Contraloría General de la República
Notificado al Alcalde Eulogio Huyhua Ccaccya el 28 de agosto de 2025
Casilla Electrónica N° 20131366532
🔒 René Escobar · Investigador criminal · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
La verdad es absoluta defensa contra difamación.
⚖️ AMPLIACIÓN DE RESPONSABILIDADES - INVESTIGADOR RENÉ ESCOBAR
El Informe N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO evidencia que la Municipalidad de Punta Negra NO implementó el Modelo de Integridad Pública. Pero esta omisión NO es responsabilidad exclusiva del alcalde. A continuación, se detalla la responsabilidad de CADA funcionario que, por acción u omisión, permitió que la corrupción siga operando sin controles.
El Informe N° 8928-2025-CG/PREVI-SOO evidencia que la Municipalidad de Punta Negra NO implementó el Modelo de Integridad Pública. Pero esta omisión NO es responsabilidad exclusiva del alcalde. A continuación, se detalla la responsabilidad de CADA funcionario que, por acción u omisión, permitió que la corrupción siga operando sin controles.
🔴 RESPONSABILIDAD DE LOS REGIDORES (Concejo Municipal)
Función fiscalizadora del Concejo (artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades):
Los regidores tienen la OBLIGACIÓN de fiscalizar los actos de gestión del alcalde y de los funcionarios municipales.
¿Qué debieron hacer y NO hicieron?
• Supervisar que el alcalde implemente el Modelo de Integridad (obligatorio desde diciembre 2024).
• Solicitar informes al alcalde sobre los avances en transparencia y control interno.
• Convocar a sesiones extraordinarias para tratar la falta de implementación.
• Denunciar ante la Contraloría o el JNE la omisión del alcalde.
• Citar al gerente municipal y al asesor jurídico para que expliquen por qué NO implementaron el modelo.
Consecuencia de su inacción:
Al NO fiscalizar, los regidores se convierten en cómplices pasivos de la red criminal. Su silencio es una autorización tácita para que la corrupción siga operando.
Posibles infracciones:
• Omisión de actos funcionales (art. 376 CP): 3 a 6 años de inhabilitación.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
• Responsabilidad administrativa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por abandono de funciones fiscalizadoras.
Función fiscalizadora del Concejo (artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades):
Los regidores tienen la OBLIGACIÓN de fiscalizar los actos de gestión del alcalde y de los funcionarios municipales.
¿Qué debieron hacer y NO hicieron?
• Supervisar que el alcalde implemente el Modelo de Integridad (obligatorio desde diciembre 2024).
• Solicitar informes al alcalde sobre los avances en transparencia y control interno.
• Convocar a sesiones extraordinarias para tratar la falta de implementación.
• Denunciar ante la Contraloría o el JNE la omisión del alcalde.
• Citar al gerente municipal y al asesor jurídico para que expliquen por qué NO implementaron el modelo.
Consecuencia de su inacción:
Al NO fiscalizar, los regidores se convierten en cómplices pasivos de la red criminal. Su silencio es una autorización tácita para que la corrupción siga operando.
Posibles infracciones:
• Omisión de actos funcionales (art. 376 CP): 3 a 6 años de inhabilitación.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
• Responsabilidad administrativa ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por abandono de funciones fiscalizadoras.
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⚖️ RESPONSABILIDAD DEL PROCURADOR PÚBLICO MUNICIPAL (de turno)
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Función del Procurador Público (Ley N° 30137 - Ley de Procuraduría Pública):
El procurador es el representante legal de la municipalidad y tiene la OBLIGACIÓN de ejercer acciones legales contra funcionarios que cometan actos de corrupción o incumplan sus funciones.
¿Qué debió hacer y NO hizo?
• Iniciar acciones legales contra el alcalde y los funcionarios responsables de NO implementar el Modelo de Integridad.
• Denunciar penalmente por omisión de actos funcionales (art. 376 CP) a los responsables.
• Interponer acciones de cumplimiento para exigir al alcalde que implemente el modelo.
• Informar al Ministerio Público sobre los indicios de corrupción evidenciados por la falta de controles.
• Proteger los intereses del Estado frente a la inacción administrativa.
Consecuencia de su inacción:
El procurador que NO denuncia actos de corrupción o incumplimiento de funciones está incumpliendo su deber legal y puede ser investigado por encubrimiento real (art. 404 CP).
Posibles infracciones:
• Omisión de actos funcionales (art. 376 CP): 3 a 6 años de inhabilitación.
• Encubrimiento real (art. 404 CP): 1 a 3 años de prisión.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
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Función del Procurador Público (Ley N° 30137 - Ley de Procuraduría Pública):
El procurador es el representante legal de la municipalidad y tiene la OBLIGACIÓN de ejercer acciones legales contra funcionarios que cometan actos de corrupción o incumplan sus funciones.
¿Qué debió hacer y NO hizo?
• Iniciar acciones legales contra el alcalde y los funcionarios responsables de NO implementar el Modelo de Integridad.
• Denunciar penalmente por omisión de actos funcionales (art. 376 CP) a los responsables.
• Interponer acciones de cumplimiento para exigir al alcalde que implemente el modelo.
• Informar al Ministerio Público sobre los indicios de corrupción evidenciados por la falta de controles.
• Proteger los intereses del Estado frente a la inacción administrativa.
Consecuencia de su inacción:
El procurador que NO denuncia actos de corrupción o incumplimiento de funciones está incumpliendo su deber legal y puede ser investigado por encubrimiento real (art. 404 CP).
Posibles infracciones:
• Omisión de actos funcionales (art. 376 CP): 3 a 6 años de inhabilitación.
• Encubrimiento real (art. 404 CP): 1 a 3 años de prisión.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
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⚖️ RESPONSABILIDAD DEL ASESOR JURÍDICO (Gerente de Asesoría Jurídica o similar)
Función del Asesor Jurídico (Reglamento de Organización y Funciones - ROF):
El asesor jurídico tiene la OBLIGACIÓN de emitir opinión legal sobre el cumplimiento de normas por parte de la municipalidad, incluyendo la implementación de disposiciones obligatorias como el Modelo de Integridad.
¿Qué debió hacer y NO hizo?
• Emitir un informe legal advirtiendo al alcalde que el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM es de cumplimiento obligatorio.
• Advertir por escrito que la NO implementación del Modelo de Integridad genera responsabilidad penal y administrativa.
• Proponer un proyecto de resolución para que el alcalde designe al "Encargado del Modelo de Integridad" (componente 9 del modelo).
• Alertar al Órgano de Control Institucional (OCI) sobre la omisión si el alcalde desatendía su advertencia.
• Revisar y validar que los entregables del Sistema de Control Interno se presenten ante la Contraloría.
Consecuencia de su inacción:
El asesor jurídico que calla ante una ilegalidad es cómplice funcional. Su silencio es interpretado como convalidación legal de la omisión.
Posibles infracciones:
• Asesoramiento ilegal (art. 376 CP como cómplice): 2 a 4 años de inhabilitación.
• Encubrimiento real (art. 404 CP): 1 a 3 años de prisión.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
Función del Asesor Jurídico (Reglamento de Organización y Funciones - ROF):
El asesor jurídico tiene la OBLIGACIÓN de emitir opinión legal sobre el cumplimiento de normas por parte de la municipalidad, incluyendo la implementación de disposiciones obligatorias como el Modelo de Integridad.
¿Qué debió hacer y NO hizo?
• Emitir un informe legal advirtiendo al alcalde que el Decreto Supremo N° 148-2024-PCM es de cumplimiento obligatorio.
• Advertir por escrito que la NO implementación del Modelo de Integridad genera responsabilidad penal y administrativa.
• Proponer un proyecto de resolución para que el alcalde designe al "Encargado del Modelo de Integridad" (componente 9 del modelo).
• Alertar al Órgano de Control Institucional (OCI) sobre la omisión si el alcalde desatendía su advertencia.
• Revisar y validar que los entregables del Sistema de Control Interno se presenten ante la Contraloría.
Consecuencia de su inacción:
El asesor jurídico que calla ante una ilegalidad es cómplice funcional. Su silencio es interpretado como convalidación legal de la omisión.
Posibles infracciones:
• Asesoramiento ilegal (art. 376 CP como cómplice): 2 a 4 años de inhabilitación.
• Encubrimiento real (art. 404 CP): 1 a 3 años de prisión.
• Incumplimiento de deberes funcionales (art. 377 CP): 1 a 3 años de inhabilitación.
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⚖️ RESPONSABILIDAD DE SUBGERENTES Y JEFES DE OFICINA
Según el Informe 8928-2025, los siguientes subgerentes tienen responsabilidad directa:
🔴 Subgerente o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (Sarita Guerrero Aguilar):
• Componente 6 (Comunicación y capacitación): Debía coordinar y ejecutar capacitaciones en ética e integridad pública. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
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🔴 Subgerente o responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE):
• Componente 4 (Transparencia y rendición de cuentas): Debía mantener actualizado el PTE. NO lo hizo.
• Delito: Violación de la Ley de Transparencia (Ley N° 27806) + Omisión (art. 376 CP).
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🔴 Subgerente o responsable de implementación del Sistema de Control Interno (SCI):
• Componente 5 (Controles y auditoría): Debía presentar los entregables del SCI ante la Contraloría. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
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🔴 Subgerente de Planeamiento y Presupuesto:
• Debía asignar recursos en el PIA para la implementación del Modelo de Integridad. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
Según el Informe 8928-2025, los siguientes subgerentes tienen responsabilidad directa:
🔴 Subgerente o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos (Sarita Guerrero Aguilar):
• Componente 6 (Comunicación y capacitación): Debía coordinar y ejecutar capacitaciones en ética e integridad pública. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
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🔴 Subgerente o responsable del Portal de Transparencia Estándar (PTE):
• Componente 4 (Transparencia y rendición de cuentas): Debía mantener actualizado el PTE. NO lo hizo.
• Delito: Violación de la Ley de Transparencia (Ley N° 27806) + Omisión (art. 376 CP).
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🔴 Subgerente o responsable de implementación del Sistema de Control Interno (SCI):
• Componente 5 (Controles y auditoría): Debía presentar los entregables del SCI ante la Contraloría. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
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🔴 Subgerente de Planeamiento y Presupuesto:
• Debía asignar recursos en el PIA para la implementación del Modelo de Integridad. NO lo hizo.
• Delito: Omisión de actos funcionales (art. 376 CP) - Pena: 3-6 años inhabilitación.
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📌 RESUMEN DE RESPONSABLES Y PENAS (AMPLIACIÓN)
| Responsable | Delito | Art. CP | Pena |
|---|---|---|---|
| Regidores (todo el Concejo) | Omisión de actos funcionales + Incumplimiento de deberes | 376/377 | 3-6 años inhabilitación |
| Procurador Público Municipal | Omisión + Encubrimiento real | 376/404 | 3-6 años inhabilitación + 1-3 años prisión |
| Asesor Jurídico | Asesoramiento ilegal + Encubrimiento | 376/404 | 2-4 años inhabilitación + 1-3 años prisión |
| Sarita Guerrero (Jefa ORH) | Omisión (capacitación ética) | 376 | 3-6 años inhabilitación |
| Responsable del Portal de Transparencia | Omisión + Violación Ley Transparencia | 376/27806 | 3-6 años inhabilitación + multa |
| Responsable del SCI | Omisión (controles y auditoría) | 376 | 3-6 años inhabilitación |
| Subgerente de Planeamiento y Presupuesto | Omisión (falta de asignación presupuestal) | 376 | 3-6 años inhabilitación |
🧠 CONCLUSIÓN DEL INVESTIGADOR RENÉ ESCOBAR (AMPLIACIÓN)
La NO implementación del Modelo de Integridad en la Municipalidad de Punta Negra NO es responsabilidad de una sola persona. Es una cadena de omisiones que involucra:
• Regidores que debían fiscalizar y NO lo hicieron.
• Procurador que debía denunciar y NO lo hizo.
• Asesor Jurídico que debía advertir y NO lo hizo.
• Subgerentes que debían ejecutar y NO lo hicieron.
• Alcalde que debía liderar y NO lo hizo.
Esta red de silencios y omisiones es lo que permite que la corrupción prospere. El Ministerio Público debe investigar a TODOS los eslabones de esta cadena, no solo al alcalde.
La impunidad de unos se construye sobre la complicidad de otros.
La NO implementación del Modelo de Integridad en la Municipalidad de Punta Negra NO es responsabilidad de una sola persona. Es una cadena de omisiones que involucra:
• Regidores que debían fiscalizar y NO lo hicieron.
• Procurador que debía denunciar y NO lo hizo.
• Asesor Jurídico que debía advertir y NO lo hizo.
• Subgerentes que debían ejecutar y NO lo hicieron.
• Alcalde que debía liderar y NO lo hizo.
Esta red de silencios y omisiones es lo que permite que la corrupción prospere. El Ministerio Público debe investigar a TODOS los eslabones de esta cadena, no solo al alcalde.
La impunidad de unos se construye sobre la complicidad de otros.
📁 FUENTE OFICIAL (AMPLIACIÓN)
Base normativa:
• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 9: función fiscalizadora de regidores)
• Ley N° 30137 - Ley de Procuraduría Pública (deber de denunciar actos de corrupción)
• Decreto Supremo N° 148-2024-PCM - Modelo de Integridad (obligatorio para todas las entidades)
• Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
• Código Penal - Artículos 376, 377, 404
🔒 René Escobar · Investigador criminal · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
La verdad es absoluta defensa contra difamación.
Base normativa:
• Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 9: función fiscalizadora de regidores)
• Ley N° 30137 - Ley de Procuraduría Pública (deber de denunciar actos de corrupción)
• Decreto Supremo N° 148-2024-PCM - Modelo de Integridad (obligatorio para todas las entidades)
• Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
• Código Penal - Artículos 376, 377, 404
🔒 René Escobar · Investigador criminal · Lucha contra el crimen organizado y la corrupción
La verdad es absoluta defensa contra difamación.
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