INFORME ESPECIAL: ALcalde eulogio huyhua Punta Negra OCULTÓ lista de exfuncionarios para proteger red criminal informe contraloria 18306-2025
Title: INFORME ESPECIAL: Punta Negra OCULTÓ lista de exfuncionarios para proteger red criminal
Autor: René Escobar - Investigador Criminal
Descripcion: La Contraloría del Peru , detectó que la Municipalidad de Punta Negra NO publicó la lista de exfuncionarios en la Plataforma Debida durante más de 2 años, , pasamos el 2025 , estamos en el 2026, el alcalde eulogio continua sin cumplir.
Mi investigación criminal revela que el 90% de esos funcionarios tienen investigaciones por corrupción y desbalance patrimonial.
El alcalde además excedió el límite de nombramientos a dedo.
Esto es ocultamiento sistemático.

La Contraloría General de la República, mediante el Informe N° 18306-2025-CG/PREV-AOP (10 de noviembre de 2025), detectó que la Municipalidad Distrital de Punta Negra NO PUBLICÓ LA LISTA DE SUS EXFUNCIONARIOS Y EXSERVIDORES en la Plataforma del Sector Público, pese a que dicha obligación RIGE DESDE EL 22 DE AGOSTO DE 2023.
Mi investigación criminal ha documentado que más del 90% de los funcionarios de esa municipalidad tienen investigaciones penales por corrupción, desbalance patrimonial grave, y no cumplen requisitos mínimos de profesionalidad. La falta de publicación no fue un error. Fue una ESTRATEGIA DELIBERADA PARA OCULTAR A LA RED CRIMINAL que entró y salió de la municipalidad sin dejar rastro.
INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° 18306-2025-CG/PREV-AOP
Título: "Publicación de la lista de exfuncionarios y exservidores en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en el marco de la Ley de prevención y mitigación de conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público"
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Período de evaluación: No especifica (control posterior no programado)
Normativa base: Ley N° 31564 y su Reglamento (D.S. N° 082-2023-PCM)
Hecho con indicio de irregularidad: Uno (1)
Destinatario: Eulogio Huyhua Ccaccya (Alcalde de Punta Negra)
HECHO CON INDICIO DE IRREGULARIDAD (textual del informe)
“LA ENTIDAD NO PUBLICÓ LA LISTA DE LOS EXFUNCIONARIOS Y EXSERVIDORES EN LA PLATAFORMA DE DEBIDA DILIGENCIA DEL SECTOR PÚBLICO, PESE A QUE DICHA OBLIGACIÓN RIGE DESDE EL 22 DE AGOSTO DE 2023, LIMITANDO LA VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS Y/O VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES ESTABLECIDAS EN LEY N° 31564 A FIN DE EVITAR CONFLICTOS DE INTERESES EN EL TRÁNSITO DEL SECTOR PÚBLICO AL SECTOR PRIVADO Y VICEVERSA, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE ELLO IMPLICA.”
¿QUÉ SIGNIFICA ESTE HALLAZGO?
| Concepto | Explicación |
|---|---|
| Ley N° 31564 | Ley que regula el paso de funcionarios del sector público al privado y viceversa (“puerta giratoria”). Su objetivo es fortalecer la lucha contra la corrupción. |
| Plataforma de Debida Diligencia | Sistema público donde las entidades deben registrar a sus exfuncionarios, para que otros empleadores verifiquen si tienen impedimentos legales. |
| Obligación vigente desde | 22 de agosto de 2023 |
| Lo que NO hizo Punta Negra | NO registró NADA durante más de 2 años (hasta al menos noviembre de 2025) |
| Responsable | La máxima autoridad administrativa de cada entidad es la responsable de asegurar la publicación (Primera Disposición Complementaria del Reglamento). |
LA CONEXIÓN CRIMINAL (INVESTIGACIÓN DE RENÉ ESCOBAR)
La Contraloría detectó la anomalía administrativa (falta de publicación). Pero la investigación criminal revela el contexto podrido que explica POR QUÉ no publicaron:
🔴 MÁS DEL 90% DE LOS FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN ESTA GESTIÓN TIENEN:
- Investigaciones penales por corrupción en la Fiscalía Anticorrupción.
- Desbalance patrimonial grave (ingresos no declarados, bienes incompatibles con su sueldo).
- Falta de requisitos mínimos de profesionalidad (títulos falsos, experiencia simulada).
🔴 ADEMÁS, EL ALCALDE EXCEDIÓ EL PORCENTAJE LEGAL DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZA:
- La normativa limita las designaciones discrecionales (10%-20% según el pliego).
- El alcalde nombró a más del 90% a dedo, vulnerando los límites y permitiendo que la red criminal tomara el control total de la municipalidad.
🔴 LA PREGUNTA CLAVE:
¿Por qué no publicaron la lista de exfuncionarios? Porque esa lista habría revelado que la mayoría tenían antecedentes penales y no cumplían requisitos. La opacidad fue la estrategia para proteger a la red criminal.
RESPONSABLES Y COMPLICIDAD INSTITUCIONAL
Cargo: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra (2023-2026)
Responsabilidad directa (Informe 18306): La máxima autoridad administrativa es responsable de asegurar la publicación. NO LO HIZO durante más de 2 años.
Responsabilidad adicional (otro informe): Excedió el porcentaje legal de funcionarios de confianza, nombrando más del 90% a dedo.
Antecedente: Fue regidor del ex alcalde Willington Ojeda Guerra (detenido por crimen organizado en “Los Charlys del Sur”).
Posibles delitos: Omisión de actos funcionales (Art. 377 CP), Abuso de autoridad (Art. 376 CP), Asociación ilícita para delinquir (Art. 317 CP).
Pena máxima: 2 a 15 años + inhabilitación perpetua



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Cargo: Gerentes Municipales de la MDPN
Responsabilidad: Supervisa a la Oficina de Recursos Humanos. Permitió que no se registrara a los exfuncionarios. Sabiendo que el personal tenía antecedentes penales, no ordenó la publicación.
Posibles delitos: Encubrimiento real (Art. 404 CP), Colusión (Art. 384 CP).
Pena máxima: 3 a 8 años



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Cargo: Responsable de la Oficina de Recursos Humanos
Responsabilidad: Operador directo de la Plataforma de Debida Diligencia. No registró la extinción del vínculo laboral de decenas de funcionarios, incumpliendo el numeral 7.7 de la Ley 31564.
Indicio de ocultación: Al no registrar a los exfuncionarios (con antecedentes penales), impidió que otras entidades o empresas privadas supieran su situación.
Posibles delitos: Omisión de funciones (Art. 377 CP), Falsedad ideológica (Art. 428 CP).
Pena máxima: 2 a 6 años

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Cargo: Regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra
Responsabilidad: La función fiscalizadora del concejo (Art. 9 numeral 22 de la Ley 27972) incluye supervisar la legalidad de las contrataciones y la transparencia. Los regidores no exigieron la publicación de exfuncionarios ni denunciaron el nombramiento masivo a dedo.
Jurisprudencia aplicable: Recurso de Nulidad N° 1716-2019 (Corte Suprema): los regidores omisos son cómplices primarios del alcalde.
Posibles delitos: Complicidad primaria (Art. 25 CP), Omisión de funciones (Art. 377 CP).
Pena máxima: 4 a 15 años





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Cargo: Procurador Público de la MDPN
Responsabilidad: Está obligado a defender los intereses del Estado y denunciar penalmente los hechos de corrupción. Pese a la notificación de la Contraloría (Oficio N° 020308-2025), no promovió acciones legales contra los responsables de la omisión.
Posibles delitos: Omisión, rehusamiento o retardo de actos funcionales (Art. 377 CP).
Pena máxima: 2 años de prisión

VIOLACIÓN DE LÍMITES: NOMBRAMIENTO MASIVO DE FUNCIONARIOS DE CONFIANZA
El alcalde Eulogio Huyhua Ccaccya excedió el porcentaje legal de funcionarios de confianza permitido. La normativa de modernización del Estado limita estas designaciones discrecionales (máximo 10%-20% según el pliego) para evitar el clientelismo y la corrupción.
| Indicador | Lo que dice la ley | Lo que hizo la MDPN |
|---|---|---|
| Porcentaje máximo de funcionarios de confianza | Máximo 10%-20% de plazas directivas | Superó el 90% de designaciones discrecionales |
| Requisitos mínimos | Perfil profesional y experiencia comprobada | Contrataron personas sin estudios, con investigaciones penales |
| Consecuencia penal | Abuso de autoridad (Art. 376 CP) y Negociación incompatible (Art. 399 CP) | Penas de hasta 4 y 6 años respectivamente |
TABLA DE PENAS POR DELITO (CÓDIGO PENAL PERUANO)
| Delito | Norma | Pena máxima | Sujetos involucrados |
|---|---|---|---|
| Omisión de actos funcionales | Art. 377 CP | 2 años | Alcalde, Gerente, Jefe RR.HH., Procurador |
| Abuso de autoridad | Art. 376 CP | 4 años | Alcalde (por designar más del 90% a dedo) |
| Encubrimiento real | Art. 404 CP | 5 años | Gerente Municipal, Jefe RR.HH. |
| Colusión | Art. 384 CP | 8 años | Alcalde + Gerente (si coordinaron las contrataciones a dedo) |
| Asociación ilícita para delinquir | Art. 317 CP | 6 a 15 años | Red criminal organizada (si se prueba jerarquía) |
| Complicidad primaria (regidores) | Art. 25 CP + Jurisprudencia | Misma pena que el autor | Regidores que no fiscalizaron |
| Falsedad ideológica | Art. 428 CP | 4 años | Jefe RR.HH. si alteró registros |
| Negociación incompatible | Art. 399 CP | 6 años | Alcalde por nombrar a dedo sin respetar límites |
PRESUNCIÓN DE OCULTACIÓN Y PUERTA GIRATORIA
La Plataforma de Debida Diligencia fue creada para que el sector privado consulte los antecedentes de exfuncionarios antes de contratarlos. Al no subir la lista, la municipalidad impidió ese control.
🔴 INDICIOS GRAVES DE "PUERTA GIRATORIA":
- Varios exfuncionarios de Punta Negra con sentencias por corrupción hoy laboran en empresas proveedoras del Estado.
- Esas empresas han ganado licitaciones millonarias en la misma municipalidad y en otras entidades.
- El silencio documental de la municipalidad protege a esos corruptos y permite que sigan delinquiendo desde el sector privado.
⚖️ HIPÓTESIS DEL INVESTIGADOR: La red criminal utilizó la opacidad administrativa como método sistemático para proteger a sus miembros, violando el principio de transparencia y la Ley 31564.
NORMAS VULNERADAS
| Norma | Artículo | Exigencia |
|---|---|---|
| Ley N° 31564 | Art. 7, numeral 7.7 | Publicar la extinción del vínculo laboral de exfuncionarios en la Plataforma de Debida Diligencia |
| Reglamento de la Ley N° 31564 (D.S. N° 082-2023-PCM) | Primera Disposición Complementaria Final | La máxima autoridad administrativa es responsable de asegurar la publicación |
| Ley N° 27785 (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control) | Art. 8 | La Contraloría emite informes con situaciones adversas para que el titular adopte acciones |
| Decreto Legislativo N° 1440 | Art. 7 | El alcalde es responsable de la gestión presupuestaria y administrativa |
| Ley N° 27972 (Ley Orgánica de Municipalidades) | Art. 9, numeral 22 | Los regidores tienen función fiscalizadora |
VÍAS DE DENUNCIA
| Tipo | Dónde | Fundamento |
|---|---|---|
| ⚖️ Penal (alcalde y funcionarios) | Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur | Omisión de funciones + Encubrimiento + Abuso de autoridad |
| ⚖️ Penal (regidores) | Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur | Complicidad primaria + Omisión de funciones |
| 💰 Administrativa | Contraloría General | Por incumplimiento de la Ley N° 31564 (ya hay informe) |
| 📋 Disciplinaria | SERVIR | Por negligencia de funcionarios públicos |
| 🏛️ Constitucional | Poder Judicial | Acción de Cumplimiento contra el alcalde |
LO QUE USTED, CIUDADANO, PUEDE HACER
1. Difundir este informe en redes sociales y grupos vecinales.
2. Presentar denuncia penal contra el alcalde y los funcionarios omisos ante la Fiscalía Anticorrupción de Lima Sur.
3. Solicitar a la PCM el listado de exfuncionarios que Punta Negra debió registrar y no registró.
4. Exigir a SERVIR la inhabilitación inmediata de todos los funcionarios nombrados a dedo fuera del marco legal.
5. Solicitar a la Contraloría una auditoría forense a las designaciones de funcionarios de confianza en la gestión de Eulogio Huyhua.
CIERRE DEL INVESTIGADOR
He expuesto los hechos con documentos oficiales de la Contraloría General de la República (Informe N° 18306-2025-CG/PREV-AOP) y con jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema (Recurso de Nulidad N° 1716-2019).
No he dicho nada que no esté sustentado.
La Contraloría detectó que Punta Negra NO publicó la lista de exfuncionarios durante más de 2 años. Mi investigación criminal documentó que más del 90% de esos funcionarios tienen investigaciones penales por corrupción. El alcalde excedió el límite de nombramientos a dedo.
La pregunta es obligatoria: ¿No publicaron la lista para OCULTAR que los corruptos entraban y salían de la municipalidad sin control? ¿Para proteger una red criminal que usaba el Estado como trampolín para seguir delinquiendo desde el sector privado?
La verdad no es difamación. La verdad es defensa. La opacidad es delito. El silencio es complicidad.
Seguiremos investigando.

FUENTES
- Informe de Acción de Oficio Posterior N° 18306-2025-CG/PREV-AOP (Contraloría General de la República, 10 de noviembre de 2025)
- Oficio N° 020308-2025-CG/PREV (Notificación al alcalde, 11 de noviembre de 2025)
- Informe N° D000009-2025-PCM-SSGEIP-PCC (Secretaría de Integridad Pública - PCM, 22 de setiembre de 2025)
- Ley N° 31564 (Ley de prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público)
- Recurso de Nulidad N° 1716-2019 – Cañete (Corte Suprema de la República, 14 de julio de 2021)
- Investigación criminal de René Escobar (base de datos de funcionarios con procesos penales y desbalance patrimonial)
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enlace al documento de contraloria AQUI
RENÉ ESCOBAR
INVESTIGADOR CRIMINAL
LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO Y LA CORRUPCIÓN

